La nueva ley de vivienda, con el fin de estimular el alquiler a precios asequibles, establece una serie de reducciones a los rendimientos netos positivos de los arrendamientos, que entrarán en vigor a partir del 01.01.2024.
Actualmente, a estos rendimientos netos provenientes del alquiler de viviendas se les aplica una reducción del 60%. Con la nueva ley, a los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2024 se les seguirá aplicando esta reducción, ya los contratos de alquiler de viviendas celebrados a partir del 1 de enero de 2024, se les aplicará las siguientes reducciones:
a) 90%: En nuevos contratos formalizados por el propio arrendador por una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, donde la renta inicial se reduzca más del 5% respecto a la última renta del contrato anterior.
b) 70%: Cuando no se cumplen los requisitos anteriores, pero se alquila por primera vez en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años, o se alquila a la Administración o entidad pública sin ánimo de lucro con fines sociales específicos.
c) 60%: Cuando no se cumplen los requisitos anteriores y la vivienda ha sido objeto de rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato de alquiler.
d) 50%: En otros casos.
Por tanto, si no se cumple ningún requisito de los mencionados, la reducción de rendimientos netos positivos provenientes de alquiler de vivienda pasará del 60 % al 50 %.
Debemos tener en cuenta que la Generalidad de Cataluña ha iniciado los trámites para la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, que comprende 140 municipios en los que reside más del 80 % de la población de Cataluña.
En estas zonas, la renta de los nuevos contratos de arrendamientos vendrá limitada por la renta anterior actualizada. Así, en la gran mayoría de casos, los nuevos contratos de alquiler quedarán afectados por la declaración de zona tensionada, y se les aplicará el tope de renta.
Si debemos formalizar un nuevo contrato sobre una vivienda situada en zona tensionada, deberemos analizar si nos conviene rebajar la renta al arrendatario en más de un 5% para disfrutar de la reducción de 90 % a los rendimientos netos provenientes del mismo arrendamiento, o bien mantener la renta anterior con una reducción del 50%.
Ejemplo:
En un arrendamiento con renta de 1000€/mes y gastos de 200€/mes, se obtiene un rendimiento neto de 800€/mes. Este arrendamiento supondrá tributar en IRPF 2024 por un rendimiento positivo de 400€/mes (50 % de reducción).
Si tributamos a IRPF a un tipo medio del 30%, obtenemos una renta neta anual de 800×12= 9.600,-€ y pagaremos a IRPF un importe de 400*12*0,30=1.400,-€ . El beneficio obtenido después de impuestos es 9.600€ -1.400,-€= 8.200,-€
En caso de que apliquemos una reducción al alquiler del 6%, rebajaremos la renta a 940€/mes que, con los mismos gastos de 200€/mes, obtendremos un rendimiento neto positivo de 740,-€/mes. En IRPF 2024 tributaremos por 74,-€ (90 % reducción).
En la misma tributación en IRPF a un tipo medio de 30%, obtenemos una renta neta anual de 740×12= 8.880,-€ y pagaremos a IRPF un importe de 74*12*0,30= 266,40,-€. El beneficio obtenido es 8.880,-€ – 266,40,-€= 8.613,60,-€.
Por tanto, en un principio puede parecer que resultará beneficioso aplicar en los nuevos contratos de arrendamiento una rebaja de la renta en más del 5%, ya que esto nos permitirá disfrutar de la reducción del 90 % y por tanto rentabilizar al máximo la renta del alquiler.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que sólo nos resultará rentable realizar una única rebaja de la renta del alquiler. Si tenemos que hacer un segundo contrato de arrendamiento y volvemos a realizar una segunda rebaja de la renta en un 6% para acogernos de nuevo a la reducción, entonces el beneficio después de impuestos se situará en 7.957,-€.
En conclusión, si rebajamos la renta del alquiler para acogernos a la reducción del 90% de los rendimientos netos positivos, nos resultará rentable fiscalmente sólo en caso de que alarguemos este contrato los máximos años posibles, ya que en el siguiente arrendamiento aplicaremos la reducción general del 50% a una renta rebajada porque no saldrá a cuenta volver a reducir la renta.
Recientemente se ha establecido una nueva deducción aplicable al IRPF por la adquisición de algunos de los siguientes vehículos:
-Coches eléctricos puros (BEV), de autonomía extendida (EREV), de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV) o híbridos enchufables (PHEV).
– Cuatriciclos y determinadas motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos y homologadas como vehículos eléctricos.
Si adquiere uno de estos vehículos, disfrutará de una deducción del 15% de su valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la compra y descontando las subvenciones que perciba, teniendo en cuenta que la base máxima de deducción es de 20.000 euros, por lo que la deducción aplicable sobre la cuota del IRPF puede ser de hasta 3.000 euros.
La adquisición debe realizarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
Por ejemplo: Si en 2023 usted compra un vehículo eléctrico, podrá disfrutar de la siguiente deducción en el IRPF:
Valor de adquisición + gastos + impuestos (sin iva)
10.000
30.000
45.000
Base deducción
10.000
20.000
20.000
Deducción IRPF 2023 (15%)
1.500
3.000
3.000
Además de los requisitos temporales antes indicados, es necesario que el vehículo adquirido sea nuevo (el incentivo no es para vehículos de segunda mano) y que el precio de compra (sin iva) no supere los 45.000,-€ en el caso de los turismos y los 10.000,-€ en el caso de motocicletas.
Es importante tener en cuenta que se ha aprobado una deducción opcional (del 15% y con la misma base máxima), aplicable también sobre el valor de adquisición total, que permite aplicar el incentivo al año en que se realicen pagos a cuenta para la futura adquisición del vehículo siempre que estos pagos representen como mínimo el 25% del valor de adquisición y que el resto se abone en los dos ejercicios siguientes.
Es decir, si se realiza un pedido de un coche eléctrico a finales de 2023 con un valor de adquisición de 40.000 euros, es muy posible que hasta 2024 no le entreguen. Si efectúa un pago a cuenta en 2023 de al menos 10.000 euros (25% del valor del vehículo), podrá aplicar la deducción máxima de 3.000 euros en el mismo IRPF de 2023.
Hoy en día es común que los clientes paguen con tarjeta de crédito, incluyendo las propinas, sobre todo en bares y restaurantes. ¿Estas propinas deben abonarse a los trabajadores que han estado a cargo de estos clientes, o deben repartirse entre todos los trabajadores?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJ Madrid 31-05-2023] ha declarado que, salvo que exista un acuerdo con los representantes de los trabajadores que diga lo contrario, las propinas que abonan los clientes mediante tarjeta de crédito deben repartirse a partes iguales entre todos los empleados que presten servicios en el mismo departamento (hayan o no prestado servicios directos para el cliente que ha dejado la propina). Por tanto, no pueden pagarse exclusivamente a algún camarero ni tampoco a los camareros en general, porque esto resultaría discriminatorio para los excluidos (por ejemplo, personal de cocina).
Conclusión: mientras no exista acuerdo, se procederá al pago de las propinas por partes iguales entre todos los trabajadores.
En el BOE de 21 de febrero de 2023 se publica la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Es publicada en el BOE del 21/02/2023 la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el próximo 13 de marzo.
La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en las mismas.
En cuanto a su ámbito de aplicación, además de proteger a quienes informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión previstas en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, esta ley también abarca las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.
A TENER EN CUENTA. Se excluyen del ámbito de aplicación material los supuestos que se rigen por su normativa específica, es decir, aquella que regula los mecanismos para informar sobre infracciones y proteger a los informantes previstas por leyes sectoriales o por los instrumentos de la Unión Europea enumerados en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.
Por su parte, el ámbito subjetivo de la ley radica en las personas que están protegidas frente a posibles represalias. Se extiende la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado la relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección. También se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otros.
El título II de la ley contiene el régimen jurídico del Sistema interno de información que abarca tanto el canal, entendido como buzón o vía para la recepción de la información, como el Responsable del Sistema y el procedimiento. El sistema interno de información debería utilizarse de forma preferente para canalizar la información, ya que una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas. No obstante, declarada esta preferencia, el informante podrá elegir la vía a seguir, interna o externa, según las circunstancias y riesgos de represalias que considere.
A través de esta norma se permite la comunicación anónima. Cuando se traslade una comunicación en el marco del sistema interno de información, que entre en el ámbito de aplicación de la ley, se aplicará la regla específica contenida en esta ley en cuanto a la posibilidad de presentación y tramitación de comunicaciones anónimas. Sin embargo, se matiza que «este pilar esencial de la norma europea se exceptúa cuando, bien una norma nacional prevé revelarlo, o bien se solicita en el marco de un proceso judicial, lo que ocurre muchas veces, argumentando el juzgador la necesidad de conocer la identidad de quien denunció , para garantizar el derecho de defensa del denunciado».
El título III de la ley regula el canal externo de información ante el que podrán informar a las personas físicas a que se refiere el artículo 3 de la ley, ya sea directamente, ya con posterioridad a la formulación previa de información ante el canal interno.
Tras detallar el procedimiento de recepción de las comunicaciones, que pueden llevarse a cabo de forma anónima o con reserva de la identidad del informante, y de la forma, escrita o verbal, el articulado de la norma aborda el trámite de admisión, en la que después de un análisis preliminar, se decide sobre su admisión a trámite, inadmisión motivada si concurre alguna de las causas tasadas que al efecto se prevén, comunicación inmediata al Ministerio Fiscal si la conducta pudiera ser constitutiva de delito o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación.
Admitida a trámite la comunicación, comienza la fase instructora, que culmina mediante la emisión de un informe por la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Emitido el informe, la Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá acordar el archivo del expediente; el inicio del procedimiento sancionador, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal si, a pesar de no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, resultara así del curso de la instrucción, o de la Fiscalía Europea cuando resulten afectados a los intereses financieros de la Unión Europea, en su caso; o la remisión de la información a otra autoridad u organismo competente, en su caso. En línea con la Directiva 2019/1937, se ha considerado adecuado que el plazo para la realización de las investigaciones y para dar respuesta al informante no se dilate más de lo estrictamente necesario, por lo que el plazo para finalizar esta fase de instrucción no podrá ser superior a tres meses.
Por último, cabe destacar que la resolución que adopte la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI no podrá ser objeto de ningún recurso, ni administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio de la posible impugnación de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que se pudiera incoar a raíz de las investigaciones realizadas.
A TENER EN CUENTA. El informante por el hecho de comunicar la existencia de una infracción penal o administrativa no tiene la condición de interesado sino de colaborador con la Administración.
El título IV contiene disposiciones comunes a las comunicaciones internas y externas, en línea con el capítulo V de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Se regula la obligación de proporcionar información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre los canales de comunicación interna y externa, como medio y garantía para un mejor conocimiento de los canales establecidos en esta ley.
El título V atiende de la revelación pública. Los informantes que utilizan las vías internas y externas cuentan con un régimen específico de protección frente a las represalias. La protección a quien realiza una revelación pública, con condiciones, se asienta, entre otras causas, en las garantías y protección que ofrece la opinión pública en conjunto amparando a quien muestra una actitud cívica a la hora de advertir ante posibles infracciones penales o administrativas graves o vulneraciones del ordenamiento jurídico que dañan el interés general, así como en la protección de las fuentes que mantienen los periodistas.
El título VI regula el régimen del tratamiento de datos personales que se deriven de la aplicación de esta ley.
El título VII constituye el eje de la ley, las medidas de protección para amparar a aquellas personas que mantienen una actitud cívica y de respeto democrático al alertar sobre infracciones graves que dañan el interés general.
El título VIII regula la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI, como ente de derecho público con personalidad jurídica propia dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a la supervisión.
El texto articulado se cierra con un título IX que establece el régimen sancionador, necesario para combatir con eficacia aquellas actuaciones que impliquen represalias contra los informantes, así como los incumplimientos en el establecimiento de las reglas de los canales de comunicación.
¿Qué normas se ven modificadas desde el 13/02/2023?
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa para incluir la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI: se modifica la letra m) y se añade una nueva letra n) en el art. 10.1 y se modifica el apartado 5 de la DA 4a.
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: se modifica el art. 65.5.
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito: se añade un nuevo apartado 3 en el art. 122.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: se modifica la letra b) del apartado 1 de el arte. 71.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, a efectos del tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, los títulos competenciales en los que se ampara la ley, la incorporación de la Directiva (EU) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, en el ordenamiento jurídico interno: se modifica el art. 24.
El BOE de 1 de marzo de 2023 publica la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo. Nuevos colectivos prioritarios para el fomento de empleo, el SEPE se transforma en la Agencia Española de Empleo, mayor control por parte de la Inspección de Trabajo para los despidos colectivos e inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional entre otras novedades.
Dentro de la Reforma 5 «Modernización de políticas activas de empleo» del Component 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la nueva norma tiene por objeto promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una cartera de servicios adecuada a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de mejorar la empleabilidad e impulsar la cohesión social y territorial.
1. Nueva conceptualización de las políticas activas de empleo y todo su entorno. Se garantiza a las personas usuarias de los servicios de empleo diagnóstico, elaboración de perfiles e itinerarios personalizados, de tutorización y asesoramiento individualizado y continuado, de formación en el trabajo, de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento con garantías, de intermediación laboral eficiente, de interacción digital para facilitar la accesibilidad a la información, la provisión de los servicios y la prestación electrónica de trámites administrativos o gestiones, de movilidad geográfica, de mejora de la empleabilidad, de búsqueda de la protección económica para mantener un nivel de vida digno durante la transición al empleo oa un expediente laboral personalizado único.2. Nuevos colectivos prioritarios para el fomento de empleo.3. El SEPE se transforma en la Agencia Española de Empleo.4. Control administrativo de los ERE por parte de la Inspección de Trabajo. Mayor control por parte de la Inspección de Trabajo para los despidos colectivos entre otras novedades.5. Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional. El salario mínimo interprofesional en la cuantía tanto mensual como anual será inembargable, cualquiera que sea el período de devengo.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, impulsa múltiples cambios asociados a los principios rectores, a la ejecución de las medidas que se proponen y para hacer efectivas las nuevas herramientas para la búsqueda de empleo que se implantan. En este primer análisis abordamos las principales claves y conceptos que, a partir de su entrada en vigor, debemos conocer:
1. La Ley 3/2023 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 02/03/2023.
2. Se fijan las bases para la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo (DA 1.ª). Se integrarán necesariamente en el Sistema: a) La Agencia Española de Empleo. b) Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. c) Las agencias privadas de colocación. d) Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
2. También se establece una cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo (art. 61). Los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo se agruparán en: a) Servicios de orientación para el empleo personalizado, integral e inclusivo. b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas. c) Servicios de formación en el trabajo. d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, la emprendeduría viable y la dinamización del desarrollo económico local.
3. Configuración de las políticas activas de empleo y su desarrollo (arts. 31 y 32). Se definen como aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidos a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus servicios. posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digna y reducir las brechas de género».
4. Sistema de formación en el trabajo (art. 33). Los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto de regulación específica; sin embargo, se citan los fines de la formación en el trabajo.
5. Empleabilidad (arts. 34-39). Se conceptúa el conjunto de competencias y calificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten de cara a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución tecnología y condiciones del mercado de trabajo.
6. Intermediación laboral y red de información (arts. 40-46). El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral, entendidas como «el conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a los requerimientos y necesidades desde un enfoque integral. Incluye actividades de prospección y captación de ofertas de trabajo, puesta en contacto y colocación, recolocación y selección de personas trabajadoras».
La intermediación en el mercado de trabajo se realizará únicamente a través de: a) Los servicios públicos de empleo. b) Las agencias de colocación. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen o con las personas trabajadoras en el exterior.
Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad tendrán que adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo (art. 47)
7. Se amplían los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo (art. 50 y seg.). Entre otros colectivos de especial vulnerabilidad u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo, serán de atención prioritaria en las políticas activas de empleo:
Las personas jóvenes especialmente con baja calificación.
Personas en paro de larga duración.
Personas con discapacidad.
Personas con capacidad intelectual límite.
Personas LGTBI (en particular trans).
Personas mayores de cuarenta y cinco años.
Personas migrantes.
Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.
Mujeres con baja calificación.
Mujeres víctimas de violencia de género, así como personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.
Personas en situación de exclusión social.
Personas gitanas o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
Personas víctimas del terrorismo.
Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas.
8. Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios (art. 55 y seg.). Se incluye un catálogo de compromisos a asumir por las personas demandantes y las personas, empresas y otras entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.
9. Acceso y consolidación del empleo de las mujeres (DA 6a bis). Para garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de las mujeres, con carácter excepcional y mientras la tasa de paro femenino no se equipare a la tasa de paro total, se entenderá que no constituye discriminación por motivos de sexo en el ámbito del empleo y el empleo la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y consolidación del empleo de las mujeres, sin que, en ningún caso, puedan comportar discriminación por discapacidad, salud, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (DA 6a bis).
10. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo (DA 9a) Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro pueden realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en estos programas. La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses.
Excepcionalmente, y con efectos hasta el 31 de diciembre de 2023, se pueden realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas mencionados en el apartado anterior.
11. Evaluación de la política de trabajo (arts. 66-70). Se establece que ésta se llevará a cabo de forma continuada y planificada, dirigiéndose al seno del Sistema Nacional de Empleo y realizándose con carácter externo e independiente. En dicho título se regularán también sus prioridades, niveles de organización, así como los aspectos metodológicos
12. Modernización del Portal Único de Empleo y mejora de la coordinación y la cooperación con plataformas de empleo y formación (DF 7a). La Agencia Española de Empleo impulsará las actuaciones pertinentes para modernizar el Portal Único de Empleo, así como la mejora de la coordinación y la cooperación con otras plataformas e instrumentos de empleo y formación existentes, convirtiéndolo en un espacio de intercambio de información y de eficaz colaboración entre todos los actores del mercado de trabajo.
Normas modificadas
Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (DF 1a).
Se hace referencia a las discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Se sancionará la no comparecencia, cuando lo requieran, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación y el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad.
Se regulan las consecuencias de rechazar una colocación adecuada (término que también se define de nuevo) o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.
Se regula la suspensión de la actividad como agencia de colocación como sanción accesoria.
En el caso de personas demandantes de servicios de empleo se regula una posible suspensión de los derechos reconocidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
Nueva regulación de la consideración de personas con discapacidad.
Se incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo previo consentimiento de las mencionadas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado de discapacidad.
Modificación de la Ley por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (DF 3a)
Se modifican aspectos relacionados con la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Se definen como formas de financiación para la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo:
Bonificaciones a las cotizaciones empresariales en la Seguridad Social
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
Gestión directa a través de centros propios de las administraciones públicas, en régimen de contratación pública.
Concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas en paro que participen en las acciones formativas, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales ya la formación con compromiso de contratación, siempre que concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Partida específica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Pagos anticipados de hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida.
Modificación de la Ley General de Seguridad Social (DF 4a)
Se establece la necesidad de suscripción del acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada para la consideración en situación legal de desempleo y para la reanudación de la prestación.
Nueva redacción a los supuestos de extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo.
Se establece la necesidad de suscripción del acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada para el acceso al subsidio por desempleo.
Definiciones de acuerdo de actividad y colocación adecuada.
Para encontrarse en situación legal de cese de actividad será necesario suscribir el acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas , de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a la que le pueda convocar el servicio público de empleo de la comunidad autónoma correspondiente, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
Se regula la formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo.
Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (DF 6a).
Nueva redacción al artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, queda redactado de la siguiente forma
Modificación de la reforma laboral 2021-2022 (DF 6a bis).
Nueva redacción a la regulación de las comunicaciones de la empresa a la entidad gestora para la tramitación y el pago de la prestación regulada en la DA 41a de la Ley General de la Seguridad Social.
El salario mínimo interprofesional en la cuantía tanto mensual como anual será inembargable, cualquiera que sea el período de devengo.
Se modifica el art. 51.2 del ET por la que se establece un control administrativo de los ERE por parte de la Inspección de Trabajo: «El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del período de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por ésta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir».
Se suprime el apartado d) del artículo 148 de la Ley 36/2011, de 30 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, donde se regulaba que el proceso podía iniciarse de oficio como consecuencia «De las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f) del artículo 3, haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora».
Modificación de la creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto (DF 6a quinquies).
Se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Normas derogadas
El texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (excepto los artículos 15 a 18 en los que se regula el Servicio Público de Empleo Estatal que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo).
La disposición adicional octava de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El artículo 19 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
La crisis del Covid-19 ha impactado directamente en la economía de nuestro país, lo que ha provocado que muchas empresas hayan tenido que cesar su actividad o reducir sus ingresos. Los autónomos y las pequeñas empresas, colectivos con menos recursos, han estado especialmente afectados por esta situación.
Para minimizar el impacto económico de esta situación para las empresas y autónomos, se han ido aprobando una serie de medidas y subvenciones:
Ayudas a la financiación de fabricación de productos Covid
Desde InnCome han recogido que próximamente se publicará en el Boletín Oficial del Estado, una convocatoria especial de apoyo financiero a empresas que desarrollen una producción industrial a través de la creación de nuevas instalaciones, ampliación de la capacidad de producción y/o conversión de líneas de producción ya existentes para la fabricación de productos esenciales con qué hacer frente a la lucha contra el Covid-19.
Estas ayudas consisten en una subvención de hasta el 80% de los gastos del proyecto, con un máximo de 500.000 euros ayuda por empresa. El período financiable de las inversiones estará comprendido entre el 01/02/2020 hasta el 31/12/2020 y la ayuda económica se entregará a las empresas en diciembre de 2020.
Las empresas que se quieran presentar tendrán que desarrollar una producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y otros productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID – 19, tales como:
Máscaras quirúrgicas, de tipo II y IIR
Máscaras de protección individual FFP2 y FFP3
Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno)
Kits PCR diagnóstico COVID – 19 y consumibles
Hisopos
Gafas de protección
Guantes de nitrilo, con y sin polvo
Batas desechables e impermeables
Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosméticos) y las materias primas
Equipos y dispositivos de ventilación invasiva (VMI)
Fungibles o consumibles de equipos VMI
Alcoholes sanitarios
Clorhexidrina
Líneas de ayuda ENISA 2020 para impulsar pymes y emprendedores en España
Por otra parte, para ayudar a nuevos proyectos de emprendimiento, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo destinará 98,5 millones de euros para impulsar pymes y emprendedores en España, a través de ENISA (Empresa Nacional de Innovación). Estos fondos permitirán la financiación de más de 600 proyectos empresariales con una inversión inducida estimada de 214,2 millones de euros.
La convocatoria está abierta todo el año y es compatible con otras ayudas. ENISA cuenta con última líneas de financiación, una para jóvenes emprendedores y otras que pueden ser útiles para PYMES y startups creadas por profesionales senior:
Ayuda a emprendedoras dirigida a PYMES y startups de reciente constitución (menos de 24 meses) creadas por emprendedores sin límite de edad. Importe del préstamo: 25.000 a 300.000 €.
Ayuda para el crecimiento a proyectos empresariales de compañías interesadas en expandir su negocio o conseguir una mejora competitiva. Importe del préstamo: 25.000 a 1.500.000 €.
Con la discriminación laboral por edad que todavía está presente en muchas empresas, los mayores de 50 años deben buscar una alternativa para volver al mercado laboral. Desde Generación Savia le animamos a tomar el camino del trabajo por cuenta propia ya sea como autónomos oa través del emprendimiento.
El 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral a partir del 1 de septiembre de 2023.
El nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral puesto en marcha por el Ejecutivo, aplicará bonificaciones por incentivar la contratación formativa como medida de apoyo al empleo de calidad.
Con este sistema de bonificaciones se pretenden homogeneizar todos los incentivos a la contratación, dando cobertura a las mujeres víctimas de violencias machistas, personas en situación de exclusión social, personas con discapacidad, desempleados de larga duración y jóvenes con baja calificación.
Aunque, todavía está pendiente de convalidación en el Congreso, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, estaría prevista para el 01 de septiembre de 2023.
¿Qué objetivos se desea alcanzar con este nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral?
Nueve son los objetivos generales que se quieren alcanzar con la puesta en marcha de este nuevo sistema de bonificaciones en la contratación:
Impulsar la contratación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos vulnerables.
La contratación temporal inicial, incentivando el tráfico a contratos indefinidos.
Garantizar el principio de igualdad y no discriminación.
Impulsar la calidad del trabajo.
Fomentar la contratación de personas con discapacidad.
Impulsar la creación de empleo y su mantenimiento.
Fomentar el trabajo autónomo.
Reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo.
Impulsar la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
¿Cuáles son los incentivos generales que se van a utilizar?
Cuatro son los incentivos generales que se quieren utilizar para alcanzar los objetivos marcados:
Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Subvenciones públicas para el fomento de la contratación laboral.
Subvenciones públicas para financiar programas de activación para el empleo.
Regular desgravaciones.
¿Quién aplicará las bonificaciones para incentivar la contratación?
Los encargados de aplicar las bonificaciones con las que poder incentivar la contratación laboral, son:
Las empresas u otros empleadores.
Los autónomos.
Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
¿A quién beneficiarán estos incentivos?
Los beneficiarios de la aplicación de bonificaciones para incentivar la contratación son:
Las personas vulnerables o de baja empleabilidad incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria.
Las personas con discapacidad.
Las personas trabajadoras que vean transformados sus contratos temporales en indefinidos.
Los trabajadores que vean cómo sus contratos indefinidos a tiempo parcial se convierten en indefinidos a tiempo completo.
Las personas que pasan de tener un contrato fijo discontinuo en un contrato indefinido ordinario.
Los trabajadores destinatarios de programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable, cuando se financie mediante bonificaciones a la cotización.
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